Posición de la UIE sobre la IA generativa y el Derecho de Autor (IPA Position on Generative AI and Copyright)
Las empresas de IA generativa dependen de obras creadas por humanos para alimentar y entrenar sus herramientas y productos. Algunas de estas empresas afirman que no tienen que pedir permiso o pagar por las obras que están usurpando libremente en su beneficio, pero esto es falso.
Las obras de autor —que incluyen numerosas obras de ficción y no ficción, como novelas premiadas, reconocidos libros infantiles, investigaciones innovadoras, biografías, publicaciones científicas, memorias políticas y más— no son de libre disposición. Por el contrario, estas obras están incentivadas económicamente y protegidas legalmente tanto por leyes nacionales de Derecho de Autor como por tratados internacionales, y lo han estado durante siglos. Esta protección legal no es debatible ni dispensable y no hay ninguna buena razón de política pública para que las empresas tecnológicas, para satisfacer sus objetivos o porque les convenga, la desconozcan. Hay que tener en cuenta que algunas de esas empresas son las corporaciones más dominantes que el mundo ha conocido.
Se ha vuelto común que algunas empresas de IA generativa resalten su innovación e inversiones como una razón para que los gobiernos les otorguen amplias excepciones al Derecho de Autor o lagunas regulatorias en cuanto a los requisitos de Derecho de Autor existentes. Pero estas empresas, algunas de las cuales están valoradas en más de 80 mil millones de dólares estadounidenses, deben su considerable éxito a las innovaciones e inversiones previas de otros: las inversiones intelectuales y creativas de los autores y las inversiones financieras de los editores.
Los editores siempre han adoptado la tecnología y a los socios tecnológicos. Son adoptadores tempranos de muchas herramientas de IA y creen fundamentalmente que la expresión humana y la innovación tecnológica son simbióticas. Sin embargo, el marco legal es claro. La recolección, manejo, almacenamiento y copia de obras de autoría para entrenar modelos de IA implica los derechos exclusivos de los autores, los cuales no pueden ser ignorados. Las empresas de IA generativa deben licenciar las obras de autor que no poseen —y que buscan usar para su beneficio— de la manera que indique el titular de los derechos.
Los principios básicos del Derecho de Autor también se alinean con consideraciones éticas más amplias para la sociedad. Facilitarán la transparencia para el público, reducirán la desinformación y, lo más importante, asegurarán que el mundo continúe teniendo autores, editores y una comunidad creativa próspera. La transparencia en cuanto a qué obras han sido utilizadas para entrenar modelos de IA es crítica: protege al público del daño y asegura que los autores no sean despojados de la atribución de sus obras.
Licenciar es sencillo en la era digital, y no hay excusa para ignorarlo. Los modelos de licenciamiento directo y colectivo son ubicuos, flexibles, eficientes y continúan evolucionando. Las empresas tecnológicas pueden respetar el Derecho de Autor y evitar responsabilidades. No hay necesidad de exceptuarlas de las reglas bien establecidas del Derecho de Autor. También debería ser evidente que los sitios piratas son una plaga para la sociedad y deben permanecer fuera de los límites como base para el entrenamiento y los beneficios de la IA, no solo porque el contenido ha sido apropiado ilegalmente a los titulares de los derechos, sino también porque es poco fiable.
El Derecho de Autor es esencial para la lectura, el aprendizaje y el pensamiento independiente, así como para la supervivencia de la industria editorial global. Sin embargo, estas cuestiones se refieren en última instancia al interés público mismo. Dado que las democracias dependen de los autores y los editores, hacemos un llamado a los gobiernos para que defiendan el Derecho de Autor y resistan los llamados a otorgar a las empresas tecnológicas más poder sobre el público.
Defiendan a la sociedad poniendo a los autores, editores y lectores en primer lugar.