La Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO) presenta sus observaciones en relación con el artículo 71T propuesto, introducido mediante el artículo 8 de la «Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico Social» (Boletín N° 18-374).
IFRRO es la red mundial de organizaciones de gestión colectiva en el sector del texto e imagen, que representa a más de 160 organizaciones miembros en más de 90 países. A través de esta red, IFRRO representa a millones de autores, artistas visuales y editores en todo el mundo, y trabaja para facilitar el uso lícito de contenidos protegidos mediante soluciones de licenciamiento. IFRRO mantiene una presencia sólida y sostenida en América Latina y el Caribe, colaborando estrechamente con sus miembros para apoyar el desarrollo de marcos sostenibles de derecho de autor y gestión colectiva.
IFRRO desea expresar su pleno apoyo y respaldo a la posición de Sadel (Sociedad de Derechos de las Letras), organización miembro de IFRRO. Sadel es una organización chilena de gestión colectiva sin fines de lucro que opera en virtud de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, responsable de gestionar y licenciar los derechos patrimoniales de autores y editores en obras literarias. A través de sus actividades de licenciamiento, incluido el ámbito educativo, Sadel contribuye a garantizar una remuneración equitativa para los titulares de derechos.
IFRRO apoya plenamente el desarrollo de la inteligencia artificial y reconoce su potencial transformador para el crecimiento económico, la innovación y el bienestar social. Sin embargo, el desarrollo de la IA debe llevarse a cabo dentro de un marco que garantice el acceso lícito a las obras protegidas, la transparencia y una remuneración justa para los titulares de derechos.
El artículo 71T propuesto suscita serias preocupaciones en este sentido. En su forma actual, corre el riesgo de socavar los principios fundamentales del derecho de autor, perturbar los mercados de licencias existentes y emergentes para la IA, y situar a Chile fuera de la trayectoria de enfoques internacionales equilibrados y sostenibles.
1. Incompatibilidad del artículo 71T con la prueba de los tres pasos y la estructura del derecho de autor
El artículo 71T introduce una excepción de un alcance y naturaleza sin paralelo en el derecho comparado, que en la práctica desplaza el sistema de derechos exclusivos en lugar de operar como una derogación limitada. La protección por derecho de autor se basa en derechos exclusivos de carácter preventivo, lo que implica que actos como la reproducción, adaptación y comunicación al público requieren autorización previa, salvo que exista una excepción claramente aplicable.
Al permitir todos estos actos sin autorización ni remuneración, y sin limitación en cuanto a finalidad, beneficiarios o escala, la disposición no funciona como una excepción específica, sino como un marco general de autorización. Este enfoque es incompatible con la estructura del derecho de autor, que presupone que el uso de las obras protegidas está condicionado al control de los titulares, especialmente cuando dichos usos son económicamente significativos y tecnológicamente escalables, como ocurre en el entrenamiento de IA.
La amplitud del artículo 71T lo hace además incompatible con la prueba de los tres pasos, que constituye una restricción vinculante en el derecho internacional, incluida en el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los ADPIC y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Esta prueba exige que las excepciones:
- Se limiten a «ciertos casos especiales»
- No entren en conflicto con la explotación normal de las obras
- No perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de los titulares
Una disposición de aplicación general no puede cumplir el primer requisito. Asimismo, en un contexto en el que los mercados de licencias para el uso de contenidos en IA están emergiendo y expandiéndose, una excepción amplia y sin compensación entra directamente en conflicto con dicha explotación y priva a los titulares de una participación económica significativa.
No existe, además, ninguna relación demostrable entre la introducción de excepciones y un aumento de la inversión o innovación en inteligencia artificial. El panorama jurídico internacional confirma que los enfoques basados en excepciones no están armonizados ni ofrecen una base regulatoria estable o fiable. Si bien algunas jurisdicciones han adoptado excepciones de minería de textos y datos (TDM), estas son recientes, fragmentadas y en gran medida no probadas en la práctica.
La experiencia comparada refuerza estas limitaciones:
- Japón y Singapur: las excepciones siguen siendo condicionadas, en particular por el requisito de acceso lícito y la persistencia de la necesidad de licencias cuando existen mercados.
- Reino Unido: la excepción se limita a la investigación no comercial.
- Unión Europea: los usos más amplios están sujetos a mecanismos de reserva de derechos y a incertidumbre jurídica en su aplicación.
En conjunto, estos elementos confirman que las excepciones de TDM son limitadas, condicionales e inadecuadas como marco general para el entrenamiento de IA. El elemento común entre jurisdicciones no es la sustitución del derecho de autor, sino la exigencia continua de acceso lícito y licenciamiento.
2. El licenciamiento como marco adecuado y sostenible para el desarrollo de la IA
El artículo 71T evidencia las limitaciones de los enfoques basados en excepciones más que su solución. Para Chile, el enfoque regulatorio no debería consistir en diseñar excepciones más amplias o detalladas, sino en promover mecanismos de licenciamiento que garanticen seguridad jurídica, preserven el control de los titulares y apoyen un desarrollo sostenible de la IA conforme a los estándares internacionales.
En lugar de depender de excepciones legales no probadas, los mercados de licencias ya están ofreciendo soluciones viables, lícitas y escalables para la inteligencia artificial. Muchas organizaciones de gestión colectiva han comenzado a desarrollar opciones de licenciamiento colectivo adaptadas específicamente a los casos de uso de la IA:
- Estados Unidos — CCC: ha incorporado derechos de reutilización para IA en sus licencias anuales de derecho de autor, cubriendo el uso interno de contenidos protegidos dentro de sistemas de IA. Asimismo, ha anunciado una futura licencia para el entrenamiento de sistemas de IA.
- Japón — JAC: ha ampliado su Licencia Digital de Derecho de Autor para cubrir usos internos de IA, permitiendo a las empresas acceder lícitamente a repertorios globales y locales para tareas como la síntesis, extracción y análisis interno.
- Reino Unido — CLA: ha lanzado una licencia de TDM que permite copiar, almacenar y analizar obras para la minería lícita de datos, e incorpora permisos adicionales en las licencias de uso laboral para reflejar el auge de herramientas de IA empresarial.
- Alemania — VG Wort: ha introducido un marco de licenciamiento para IA que permite el entrenamiento interno y la generación de resultados dentro de límites definidos, beneficiando especialmente a sectores intensivos en investigación.
- Australia — Copyright Agency: ha ampliado su Licencia Empresarial Anual para permitir el uso de contenidos de medios informativos en prompts de IA y compartir resultados internamente, sujeto a salvaguardas que restringen su uso externo.
- Noruega — Kopinor: ha celebrado un acuerdo con la Biblioteca Nacional de Noruega que permite el uso de contenidos de prensa para el entrenamiento de modelos de IA, financiado por el Estado noruego.
Los modelos de IA diseñados conforme al principio de «responsabilidad desde el diseño» también demuestran que el desarrollo lícito es tanto viable como eficaz. El modelo suizo Apertus fue entrenado exclusivamente con datos obtenidos lícitamente. La plataforma Bria’s se entrena con contenido licenciado de más de 30 socios. En los Países Bajos, el modelo GPT-NL fue desarrollado íntegramente con datos obtenidos de forma lícita.
Estas iniciativas demuestran que la innovación puede avanzar de la mano con el acceso lícito, el licenciamiento y la transparencia.
Conclusión
IFRRO reitera su pleno apoyo al desarrollo de la inteligencia artificial y reconoce su importancia para el crecimiento económico y la innovación. Sin embargo, dicho desarrollo debe llevarse a cabo dentro de un marco que respete el derecho de autor, garantice la seguridad jurídica y apoye la sostenibilidad de los sectores creativos.
El artículo 71T constituye una desviación estructural de los principios del derecho de autor y de los estándares internacionales. Su amplitud y la ausencia de salvaguardas corren el riesgo de socavar tanto el marco jurídico como los ecosistemas económicos que sustentan la creación y difusión de obras.
La dirección adecuada para Chile no es ampliar excepciones, sino promover soluciones basadas en licencias que aseguren el acceso lícito, preserven el control de los titulares y garanticen una remuneración justa.
A la luz de lo anterior, IFRRO respalda plenamente las preocupaciones expresadas por Sadel y recomienda respetuosamente que el artículo 71T sea retirado y reconsiderado en profundidad. IFRRO queda a disposición de las autoridades chilenas para contribuir al desarrollo de un marco equilibrado y sostenible para la IA y el derecho de autor.
Revisa el documento original en inglés: Ifrro.org