Artículo 71 T: Objeciones jurídicas al Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional
Dirigido a: Sr. Carlos Lobos M., Subsecretario de las Culturas y las Artes Preparado por: Mariela Ruiz S., Abogada — Propiedad Intelectual, en representación de Sadel Con respaldo de: IFRRO (International Federation of Reproduction Rights Organisations), 28 de abril de 2026 Fecha: Santiago, 29 de abril de 2026
OBJETO DE ESTA NOTA
Esta nota sintetiza las principales objeciones jurídicas al artículo 8° del proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico Social (Boletín N° 18-374, ingresado el 22 de abril de 2026), que incorpora el artículo 71 T a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Está diseñada para apoyar las gestiones del Subsecretario ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Es preparada por Sadel (Sociedad de Derechos de las Letras), entidad de gestión colectiva que administra los derechos patrimoniales de autoras y autores literarios de Chile, en concordancia con la posición expresada formalmente el 28 de abril de 2026 por IFRRO (International Federation of Reproduction Rights Organisations), organismo internacional del que Sadel es miembro activo y que agrupa a más de 150 organizaciones de derechos de reproducción en más de 75 países.
La convergencia entre la posición de Sadel y la de IFRRO no es circunstancial: refleja un consenso técnico global sobre los estándares mínimos que debe cumplir cualquier excepción de minería de datos que sea compatible con el derecho internacional de autor.
El análisis no se opone a la regulación de la minería de datos ni al desarrollo de la inteligencia artificial en Chile. Se opone a hacerlo mediante una norma técnicamente deficiente, sin debate sectorial, y en contravención de los estándares internacionales mínimos.
I. EL TEXTO PROPUESTO
El artículo 71 T, en su texto literal contenido en el proyecto (Boletín N° 18-374, pág. 56), dispone:
«Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, cuando dicho acto se realice exclusivamente para la extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas.»
El propio Ministro de Hacienda describió ante la Comisión de la Cámara que la norma busca «habilitar la minería de datos» y atraer inversión en centros de datos. Ese objetivo puede ser legítimo; el vehículo normativo elegido no lo es.
II. CINCO OBJECIONES JURÍDICAS CENTRALES
1. Supresión integral del derecho de explotación patrimonial
La norma cubre la totalidad de los actos de explotación que la Ley N° 17.336 reconoce como derechos exclusivos del titular: reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público (artículos 17 y 18 de la Ley N° 17.336). No limita un derecho: lo suprime. A diferencia de todas las excepciones vigentes en el Título III —acotadas a beneficiarios específicos, a fragmentos breves o a usos sin fines comerciales—, el artículo 71 T no establece ninguno de estos límites. Cualquier actor, incluidas las mayores plataformas tecnológicas del mundo, queda habilitado a usar íntegramente el contenido de cualquier obra publicada en Chile sin autorización ni pago.
IFRRO ha sido categórica al respecto: el desarrollo de la inteligencia artificial debe operar bajo tres pilares irrenunciables: Autorización, Transparencia y Remuneración justa. El artículo 71 T suprime los tres simultáneamente.
2. Ausencia de distinción entre investigación científica y uso comercial
Todos los ordenamientos comparados que regulan la minería de datos distinguen al menos dos regímenes:
— Fines de investigación sin lucro: excepción obligatoria, sin opt-out, solo para organismos de investigación acreditados. — Fines generales o comerciales: excepción facultativa, con opt-out obligatorio para los titulares y, en algunos modelos, con compensación equitativa.
El artículo 71 T no hace distinción alguna. Un grupo de investigación universitario y una empresa tecnológica que factura miles de millones de dólares al año quedan en idéntica posición frente a la norma. IFRRO ha destacado expresamente que esta indiferenciación convierte la excepción en un subsidio encubierto a la industria tecnológica privada, en desmedro de las creadoras y los creadores cuyo trabajo hace posible esa industria.
3. Inexistencia de mecanismo de reserva de derechos (opt-out)
El mecanismo de opt-out —que permite a la o al titular excluir sus obras del ámbito de la excepción mediante declaración expresa, habitualmente legible por máquina— es el contrapeso mínimo que el derecho comparado exige para excepciones de TDM de alcance general. La Directiva DSM de la Unión Europea (Directiva 2019/790, artículo 4) lo establece como requisito imperativo para usos comerciales; el AI Act europeo (Reglamento UE 2024/1689, artículo 53) lo refuerza exigiendo que los proveedores de modelos de IA de propósito general respeten las reservas de derechos expresadas por los titulares.
IFRRO ha señalado que sin opt-out, las entidades de gestión colectiva como Sadel pierden toda capacidad de negociar en nombre de sus asociadas y asociados: no hay derecho que administrar, no hay tarifa que fijar, no hay distribución que realizar. Para Sadel esto tiene una consecuencia directa e inmediata: la destrucción del marco sobre el que se construye cualquier acuerdo de licenciamiento colectivo con plataformas tecnológicas.
4. El límite de «explotación encubierta» es inoperante
El único freno sustantivo de la norma es la exigencia de que el uso «no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas». Este concepto ya existe en el artículo 71 Q de la Ley N° 17.336 para el uso incidental y excepcional con fines de crítica o enseñanza —casos de escala radicalmente menor—. Trasplantarlo sin modificación a un uso irrestricto genera tres problemas concretos:
— Indeterminación: no existe en Chile jurisprudencia ni doctrina consolidada sobre qué constituye «explotación encubierta» en el contexto de la IA generativa. — Inversión de la carga probatoria: la o el titular perjudicado deberá acreditar judicialmente que el uso fue «encubierto», cuando la lógica del sistema de derechos de autor es la contraria: quien usa debe obtener autorización. — Ventaja procesal estructural para las plataformas: las grandes empresas tecnológicas contarán con recursos para litigar indefinidamente; Sadel y sus asociadas y asociados, no.
5. Tensión constitucional y convencional
Desde la perspectiva constitucional, el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies. Una excepción que suprime, sin compensación, la prerrogativa central del titular —decidir cómo y a qué precio se usa su obra— afecta la esencia del derecho patrimonial de autor y es susceptible de requerimiento de inaplicabilidad o inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Desde la perspectiva convencional, el artículo 9.2 del Convenio de Berna y el artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), ambos vinculantes para Chile, establecen la «regla de los tres pasos»: las excepciones son admisibles únicamente en (i) casos especiales, que (ii) no atenten contra la explotación normal de la obra, y que (iii) no causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. IFRRO ha concluido en sus observaciones del 28 de abril de 2026 que el artículo 71 T falla los tres pasos:
— No es un «caso especial»: habilita cualquier uso de cualquier obra por cualquier actor. — Atenta contra la explotación normal: el mercado de licencias de IA ya existe (News Corp/OpenAI: USD 250M; Google/Reddit: USD 60M anuales; Axel Springer, Financial Times, entre otros). Una excepción gratuita destruye ese mercado. — Causa perjuicio injustificado: la ausencia de compensación y opt-out es incompatible con los intereses legítimos de las autoras y autores en un contexto de uso comercial masivo.
III. DERECHO COMPARADO: CHILE VA A CONTRACORRIENTE
El análisis comparado realizado por IFRRO en sus observaciones del 28 de abril de 2026 confirma que ninguna jurisdicción comparable ha adoptado una excepción de TDM de alcance tan amplio, sin opt-out, sin compensación y sin distinción entre usos comerciales e investigación. Chile, con el artículo 71 T tal como está redactado, superaría incluso a Japón —el sistema históricamente más permisivo— en términos de desprotección de los titulares.
| Jurisdicción | Investigación sin lucro | Uso comercial | Opt-out titular | Compensación |
|---|---|---|---|---|
| Unión Europea Dir. DSM, Arts. 3–4 + AI Act Art. 53 |
Excepción obligatoria sin opt-out | Permitido, sujeto a opt-out | Sí, obligatorio y legible por máquina | No obligatoria salvo opt-out activo |
| Reino Unido Art. 29A CDPA |
Solo investigación no comercial | No permitido (propuesta rechazada 2023) | No aplica | No aplica |
| Japón Art. 30-4 LDA |
Permitido | Permitido (sin «disfrute» de la obra) | No contemplado (en revisión 2025) | No obligatoria (bajo debate) |
| EE.UU. Fair use |
Análisis caso a caso (4 factores) | Posible, pero mercado de licencias pesa contra fair use (USCO 2025) | No aplica (análisis judicial) | No aplica |
| Chile — Art. 71 T propuesto | Sin distinción | Permitido sin restricción | No contemplado | No contemplada |
IV. ANTECEDENTE LEGISLATIVO: EL CONGRESO YA DELIBERÓ
El texto del artículo 71 T no es una novedad. Reproduce sustancialmente una disposición incluida en el proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial del gobierno anterior (actualmente en tramitación en el Senado). Esa norma fue rechazada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. El propio Ejecutivo anterior intentó moderarla mediante indicación, acotándola a fines de investigación científica sin lucro e incorporando un mecanismo de opt-out; también fue rechazada. La norma fue definitivamente excluida de ese proyecto.
Reintroducirla en un proyecto de reconstrucción de urgencia —ahora en versión más amplia, sin el opt-out que el gobierno anterior al menos propuso— elude la deliberación parlamentaria ya realizada. IFRRO ha hecho notar que esta técnica legislativa, además de ser cuestionable desde el punto de vista del debido proceso legislativo, impide la participación informada de los sectores afectados.
V. CONSECUENCIAS PROBABLES DE APROBARSE LA NORMA TAL COMO ESTÁ
a) Destrucción del mercado de licencias de IA en Chile
Las plataformas tecnológicas que hoy negocian licencias con medios de comunicación, editoriales y titulares de derechos dejarán de hacerlo si la ley chilena las exime de pagar. Sadel, que actualmente explora acuerdos de licenciamiento colectivo con plataformas digitales en el marco del proyecto de press clipping y otros mecanismos similares, vería eliminada de raíz su posición negociadora: ninguna plataforma pagará por lo que la ley le permite usar gratuitamente.
b) Fortalecimiento de plataformas en litigios en curso
Plataformas como Google enfrentan demandas por uso no autorizado de contenidos. Una excepción legal irrestricta en Chile podría ser invocada para argumentar que sus prácticas son conformes a derecho bajo la legislación nacional, fortaleciendo su posición procesal frente a reclamaciones de titulares y de entidades de gestión colectiva chilenas.
c) Impacto sobre Sadel y la gestión colectiva en Chile
Las entidades de gestión colectiva son el mecanismo que hace operativo el derecho de autor en contextos de uso masivo. Una excepción legal que suprime el derecho de autorización y remuneración no tiene contrapeso en gestión colectiva: no hay tarifa que fijar, no hay licencia que otorgar, no hay distribución que realizar. Para Sadel, esto implica la imposibilidad de cumplir su función estatutaria de administrar y defender los derechos patrimoniales de sus asociadas y asociados frente al uso de sus obras por sistemas de inteligencia artificial.
d) Riesgo de acción constitucional
Si la norma se aprueba, es previsible que titulares de derechos o entidades de gestión colectiva presenten un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, invocando la afectación a la esencia del derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. La amplitud de la excepción y la ausencia total de compensación son los argumentos más sólidos para sustentar ese requerimiento.
e) Origen probable de la norma
La incorporación de esta disposición en un proyecto de urgencia, su alcance irrestricto, la ausencia de todo contrapeso para los titulares y la justificación centrada en «atraer inversión en centros de datos» son indicadores consistentes con una propuesta formulada a medida de los intereses de la industria tecnológica global. La coincidencia con textos legislativos rechazados previamente, y su reaparición en un proyecto cuyo objeto declarado es la reconstrucción post-catástrofe, refuerzan esta hipótesis.
VI. PROPUESTA ALTERNATIVA: LO QUE DEBERÍA DECIR LA NORMA
Sadel, en línea con las recomendaciones de IFRRO del 28 de abril de 2026, propone al MinCAP defender ante Hacienda y Ciencias una alternativa que cumpla el objetivo de política pública declarado sin vulnerar los derechos de las creadoras y los creadores. Sus elementos mínimos son:
1. Ámbito acotado a investigación. La excepción debe limitarse a organismos de investigación científica acreditados, con fines estrictamente no comerciales y sin posibilidad de cesión a terceros con fines lucrativos.
2. Opt-out obligatorio y operativo. Para usos generales o comerciales, los titulares deben poder excluir sus obras mediante declaración expresa legible por máquina, respetada por todos los sistemas de recopilación de datos.
3. Requisito de acceso lícito. La excepción solo debe aplicarse sobre obras a las que se ha accedido lícitamente; no puede amparar el uso de obras obtenidas mediante elusión de medidas tecnológicas de protección.
4. Compensación equitativa para usos comerciales. El uso comercial masivo de obras para entrenar modelos de IA debe estar sujeto a compensación equitativa, canalizada a través de entidades de gestión colectiva como Sadel, de modo similar al modelo de remuneración por copia privada.
5. Marco legislativo adecuado. Esta regulación debe discutirse en el proyecto de ley de IA que se tramita en el Senado, con audiencias técnicas y participación de todos los actores, no en un proyecto de urgencia de reconstrucción.
CONCLUSIÓN
El artículo 71 T, tal como está redactado, no es una excepción al derecho de autor: es su supresión para un uso de alcance ilimitado. Ningún ordenamiento jurídico comparable ha adoptado una norma de este tenor sin opt-out, sin compensación y sin distinción entre investigación y uso comercial. Su aprobación dejaría a Chile en contravención de los tratados internacionales que ha ratificado y eliminaría la base jurídica sobre la que operan entidades como Sadel.
IFRRO, en representación de más de 150 organizaciones de derechos de reproducción en el mundo, y Sadel, en representación de las autoras y los autores literarios de Chile, coinciden en que el MinCAP dispone de argumentos técnicos sólidos y de respaldo internacional para oponerse a esta norma o, en subsidio, para exigir su reformulación estructural antes de cualquier avance legislativo.
Los creadores no son un costo de transacción del desarrollo tecnológico. Son su materia prima. La ley debe reconocerlo.
REFERENCIA
IFRRO, Observaciones sobre el artículo 71 T del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico Social (Chile), 28 de abril de 2026. Disponible en: sadel.cl