Columna de opinión de Sergio Álvarez Badilla, Director General de Sadel.
La reciente noticia de que el Ministerio de Hacienda presentará una indicación para establecer “compensaciones” a los autores por el uso de sus datos en sistemas de inteligencia artificial (IA) parece, a primera vista, un avance en el reconocimiento de la crisis que genera el Artículo 8 de la ley de reconstrucción nacional. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica técnica, esta medida es manifiestamente insuficiente si no se aborda el vicio de origen del propuesto Artículo 71 T de la Ley de Propiedad Intelectual.
El problema central no es solo monetario. El texto original del Artículo 71 T pretende declarar lícito, sin autorización ni pago, cualquier acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación pública de obras para fines de minería de datos. Como bien ha señalado la defensa jurídica de SADEL, esto no constituye una excepción legal, sino una supresión integral del derecho de explotación patrimonial. Al permitir la “adaptación y distribución”, el proyecto chileno es incluso más permisivo que el estándar de la Unión Europea, facilitando que la IA genere obras derivadas que compitan directamente con los autores originales.
Establecer una compensación ex post no resuelve la vulneración del principio de autorización expresa. En el derecho comparado, el contrapeso mínimo es el mecanismo de opt-out, que permite al autor prohibir el uso de su obra para entrenamiento de IA, un derecho que el Artículo 71 T omite por completo. Sin esta facultad de control, el autor pierde la soberanía sobre su creación, transformando su patrimonio en un subsidio encubierto para las grandes corporaciones tecnológicas.
Además, la cláusula que exige que el uso no constituya una “explotación encubierta” es inoperante en la práctica. Como advierten expertos del estudio jurídico Alessandri Abogados y del estudio Ruiz Salazar, esta redacción traslada al creador una carga probatoria inasumible, quien deberá acreditar judicialmente la mala utilización frente a gigantes transnacionales que cuentan con recursos infinitamente superiores. Una compensación no repara la asimetría procesal ni la falta de transparencia y trazabilidad sobre qué contenidos se están utilizando realmente.
Es imperativo recordar que este articulado es una reproducción literal de una norma que ya fue discutida y rechazada de forma transversal por la Cámara de Diputadas y Diputados en 2024 por afectar gravemente la cultura nacional. Reintroducirla en una ley de “reconstrucción post-catástrofe” carece de conexión con las ideas matrices del proyecto y elude un debate técnico profundo con los sectores afectados.
Finalmente, desde SADEL reafirmamos nuestra plena disposición a participar en un debate abierto, técnico y transparente que permita armonizar el desarrollo tecnológico con el respeto a los creadores. Estudios de abogados consultados por Sadel afirman que tal artículo implica la supresión de la esencia del derecho de propiedad y la soberanía del autor y que, por otra parte, genera riesgos de competencia desleal y lesiona el mercado potencial de las obras originales.
